Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 232

 (Vigencia del acuerdo).- El acuerdo producirá sus efectos a partir de la
fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que lo hubiere
aprobado o, en el caso del acuerdo puramente privado, desde el día
siguiente a la última publicación.
Ayuda