Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 233

 (Cumplimiento total del acuerdo).- Una vez cumplidas íntegramente por el
deudor las obligaciones emergentes del acuerdo, el deudor solicitará al
Juez que así lo declare, acompañando los documentos que lo acrediten. En
caso de existir un concurso en trámite, solicitará además la conclusión
del concurso de acreedores.
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