Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 234

 (Incumplimiento del acuerdo).- En caso de incumplimiento del acuerdo
privado de reorganización, cualquier acreedor podrá solicitar al Juez que
declare el concurso.
A petición del solicitante, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas
cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad de la masa
activa.
Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el
incumplimiento o desestimada la solicitud.
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