Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 236

 (Concepto).- Se consideran pequeños concursos aquéllos correspondientes a
los deudores que, a la fecha de declaración judicial de concurso, tengan
un pasivo no superior a 3.000.000 UI (tres millones de unidades
indexadas).
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