Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 237

 (Régimen aplicable).- Los pequeños concursos se regirán por las
disposiciones comprendidas en la presente ley, con las siguientes
excepciones:
1)     La Junta de Acreedores será convocada con un plazo máximo de
       noventa días, dentro del cual el síndico o el interventor deberá
       realizar la verificación de créditos.
2)     Los acreedores serán convocados exclusivamente a través de la
       publicación de la sentencia que declara el concurso.
3)     Los acreedores deberán presentarse a verificar sus créditos en un
       plazo de quince días a partir de la última publicación de la
       sentencia.
4)     El síndico o el interventor deberá presentar el inventario de la
       masa activa y la lista de acreedores dentro de los diez días
       siguientes.
5)     El plazo para la impugnación del inventario y de la lista de
       acreedores será de cinco días.
6)     El deudor podrá presentar una propuesta de convenio hasta cinco
       días antes de la fecha fijada para la Junta de Acreedores.
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