Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 238

 (Abandono de la empresa).- Cuando existan exclusivamente acreedores
laborales y el deudor no se hubiera presentado a promover su propio
concurso, se podrá aplicar a solicitud de los acreedores la disposición
del numeral 2) del artículo 174, asignando a la cooperativa de
trabajadores u otra modalidad empresarial que éstos determinen, en forma
provisional, el uso precario de la empresa.
En este caso, el Juez dará ingreso a la solicitud, que deberá contener los
elementos necesarios para la admisión de acuerdo con el artículo 7º. Se
harán las publicaciones con el llamado a acreedores y se notificará
personalmente al deudor. En caso de no presentarse otros acreedores que
los laborales u oposición del deudor, la cesión precaria se transformará
en definitiva.
Tanto la cesión precaria como la definitiva podrán otorgarse en caso de
existir otro u otros acreedores que consientan expresamente esta
adjudicación.
La cesión definitiva podrá darse siempre que la cooperativa o la sociedad
comercial esté integrada de la forma establecida en el literal b) del
artículo 172.

                               TITULO XIII
                    REGIMEN INTERNACIONAL DEL CONCURSO

                                CAPITULO I
                 COMPETENCIA Y LEY APLICABLE AL CONCURSO
                         CON ELEMENTO EXTRANJERO
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