Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 239

 (Competencia internacional para la declaración del concurso).- Los Jueces
uruguayos serán competentes para declarar el concurso cuando:
1)     El domicilio o el centro efectivo de actividad del deudor se
       encuentre en territorio nacional.
2)     El deudor tenga o haya tenido oficina, establecimiento o
       explotación en territorio nacional, aun cuando su domicilio o
       centro efectivo de actividad se encuentre en el exterior.
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