Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 240

 (Bienes y derechos comprendidos).- El concurso del deudor comprenderá la
totalidad de los bienes y derechos que formen el patrimonio del deudor, se
encuentren éstos ubicados en el país o en el exterior.
Se encuentra exceptuado el caso en el cual el deudor hubiera sido
igualmente declarado en concurso, quiebra o similar en otro Estado, donde
tuviera su domicilio, centro efectivo de su actividad, oficina,
establecimiento o explotación. En este caso, con relación a los bienes y
derechos ubicados en el Estado extranjero donde el concurso, quiebra o
similar se hubiera declarado, el concurso local incluirá en su masa activa
el remanente de los bienes o derechos resultantes, luego de concluido el
procedimiento.
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