Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 244

 (Medidas cautelares en caso de solicitud de reconocimiento).- Al admitir
el trámite de solicitud de reconocimiento, el Juez podrá adoptar las
medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad
del patrimonio que el deudor tuviera en territorio uruguayo.
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