CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.
(Medidas cautelares en caso de solicitud de reconocimiento).- Al admitir el trámite de solicitud de reconocimiento, el Juez podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio que el deudor tuviera en territorio uruguayo.Ayuda