Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 245

 (Declaración de concurso en el país).- En el caso de declaración por Juez
extranjero de concurso o quiebra de un deudor que tenga o haya tenido su
domicilio, centro efectivo de actividad, oficina, establecimiento o
explotación en la República, cualquiera de los sujetos legitimados podrá
solicitar la apertura del concurso en el país.
En este caso, existirá presunción absoluta de la insolvencia del deudor y
el concurso tendrá la calidad de necesario.
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