Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 246

 (Pluralidad de concursos).- En caso de existir más de un procedimiento de
concurso o quiebra del mismo deudor, en nuestro país y en uno o más países
del exterior, el Juez del concurso y el síndico o el interventor
procurarán actuar en forma coordinada con sus similares del exterior,
aplicándose a su respecto las normas que rigen la cooperación
internacional.
Los créditos, con excepción de aquellos con privilegio especial, cobrados
en el extranjero con posterioridad a la declaración del concurso en el
país se imputarán al dividendo a ser percibido en el concurso local.

                               CAPITULO III
                        CONVENIOS INTERNACIONALES
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