Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 247

 (Prevalencia de los convenios internacionales).- Las disposiciones
contenidas en este Título serán de aplicación en defecto y en cuanto no se
opongan a las de los convenios internacionales suscritos y ratificados por
la República.

                                TITULO XIV
                          DISPOSICIONES PENALES
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