Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 249

 (Obligación de denunciar).- El Juez del concurso, los síndicos, los
interventores, los auxiliares, los técnicos o los peritos en el ejercicio
de sus funciones, que tuvieran conocimiento de hechos o circunstancias que
en su opinión configuren alguno de los delitos previstos en el artículo
248 o de cualquier otra figura delictiva, tendrán la obligación de
denunciarlo a la justicia penal competente.

                                TITULO XV
                      DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Ayuda