CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.
(Derecho procesal supletorio).- En lo no previsto por la presente ley para la tramitación procesal del concurso de acreedores se estará a lo establecido por el Código General del Proceso. Todos los plazos establecidos en la presente ley serán perentorios e improrrogables.Ayuda