Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 253

 (Derecho procesal supletorio).- En lo no previsto por la presente ley
para la tramitación procesal del concurso de acreedores se estará a lo
establecido por el Código General del Proceso.
Todos los plazos establecidos en la presente ley serán perentorios e
improrrogables.
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