Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 259

 (Arancel de honorarios).- En un plazo máximo de ciento ochenta días a
partir de la promulgación de la ley, el Poder Ejecutivo deberá aprobar una
reglamentación estableciendo el arancel de honorarios aplicable a los
síndicos, interventores, auxiliares, expertos en valoración y rematadores
que actúen en los procedimientos concursales.
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