Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 260

 (Unidad de Evaluación de Síndicos).- Créase la Unidad de Evaluación de
Síndicos, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, integrada por cinco
miembros: dos Jueces titulares de los Juzgados de Concursos, uno designado
por el Colegio de Abogados del Uruguay, uno por el Colegio de Contadores,
Economistas y Administradores del Uruguay, y uno nombrado por la Suprema
Corte de Justicia. Tendrá por cometido dictaminar respecto de la actuación
de los síndicos y de los interventores en los procesos concursales en que
hubieran participado, a los efectos de lo establecido en el artículo 27 de
la presente ley, en las condiciones que establezca la Suprema Corte de
Justicia en ejercicio de su poder de reglamentación.
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