Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 262

 (Privilegios marítimos y aeronáuticos).- Declárase que los privilegios
previstos por los artículos 1037, 1038 y 1193 del Código de Comercio y por
los artículos 52 a 57 inclusive del Código Aeronáutico no resultan de
aplicación en caso de concurso.
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