CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.
(Privilegios marítimos y aeronáuticos).- Declárase que los privilegios previstos por los artículos 1037, 1038 y 1193 del Código de Comercio y por los artículos 52 a 57 inclusive del Código Aeronáutico no resultan de aplicación en caso de concurso.Ayuda