Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 263

 (Capacidad del deudor concursado).- Declárase que la norma contenida en
el inciso primero del artículo 1280 del Código Civil no resulta de
aplicación al deudor concursado.
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