Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 28

 (Incompatibilidad y prohibiciones).- No podrán ser nombrados síndicos o
interventores:
1)     Quienes no puedan ser administradores de sociedades comerciales.
2)     Quienes hubieran prestado cualquier clase de servicios
       profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con
       éste en los últimos cinco años.
3)     Quienes, en el último año, hubieran sido nombrados síndicos o
       interventores en dos concursos. A estos efectos, los nombramientos
       efectuados en sociedades pertenecientes al mismo grupo se
       computarán como uno sólo. En el caso de sociedades de profesionales
       e instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica,
       este número se elevará a diez.
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