Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 31

 (Recusación).- El síndico o el interventor podrá ser recusado por
cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración del
concurso.
Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de
incompatibilidad o de prohibición, así como las establecidas por la ley
procesal para la recusación de los peritos.
El procedimiento de recusación será el establecido en la ley procesal para
la recusación de peritos y no tendrá efecto suspensivo.

                               CAPITULO II
                            ESTATUTO JURIDICO
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