(Recusación).- El síndico o el interventor podrá ser recusado por
cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración del
concurso.
Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de
incompatibilidad o de prohibición, así como las establecidas por la ley
procesal para la recusación de los peritos.
El procedimiento de recusación será el establecido en la ley procesal para
la recusación de peritos y no tendrá efecto suspensivo.
CAPITULO II
ESTATUTO JURIDICO