Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 32

 (Ejercicio del cargo).- El síndico o el interventor deberá desempeñar su
cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante
leal.
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