Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 33

 (Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa).- El
síndico y el interventor no podrán adquirir por sí o por persona
interpuesta bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.
Si lo hicieren, quedarán inhabilitados como síndicos e interventores y
deberán reintegrar a la masa, sin contraprestación alguna, el bien o
derecho que hubieran adquirido.
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