Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 38

 (Rendición de cuentas del síndico).- El síndico rendirá cuentas de su
gestión:
1)     Cuando lo solicite la Comisión de Acreedores.
2)     Al solicitar la suspensión o conclusión del concurso.
3)     En caso de cese antes de la conclusión del concurso y si lo
       solicitara el nuevo síndico o la Comisión de Acreedores. El plazo
       para la presentación de esta solicitud será de un mes a contar
       desde la fecha en que el cese se hubiera producido.
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