Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 39

 (Rendición de cuentas del interventor).- El interventor deberá rendir
cuentas de su gestión cuando lo acuerde el Juez del concurso a solicitud
de la Comisión de Acreedores.
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