Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 41

 (Sanción por rechazo de las cuentas).- Si las cuentas no fueran
aprobadas, el síndico o el interventor quedará inhabilitado para
intervenir como síndico o como interventor en cualquier otro concurso de
acreedores durante el período que fije el Juez del concurso, que no podrá
ser inferior a cinco ni superior a veinte años.
Esta sanción será aplicada, sin perjuicio de las acciones de
responsabilidad patrimonial y criminal que su actuación pueda haber
generado.

                               CAPITULO IV
             REGISTRO DE SINDICOS E INTERVENTORES CONCURSALES
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