Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 42

 (Actos y hechos inscribibles en el Registro).- La Suprema Corte de
Justicia llevará un Registro de Síndicos e Interventores Concursales en el
cual se inscribirá la siguiente información:
1)     El nombre y antecedentes personales y profesionales de todos
       aquellos profesionales universitarios que hubieran sido inscriptos,
       como titulares o como suplentes, en el Registro.
2)     Las designaciones y ceses de síndicos e interventores, indicando la
       causa de los ceses producidos.
3)     Las negativas de aceptación de las designaciones de síndico e
       interventor, indicando las causas invocadas en la negativa.
4)     Las recusaciones promovidas contra síndicos e interventores,
       indicando los fundamentos y el resultado de las mismas.
5)     Las acciones de responsabilidad promovidas contra síndicos e
       interventores, indicando el fundamento y el resultado de las
       mismas.
6)     El rechazo de las cuentas rendidas por el síndico o el interventor
       y la sanción impuesta al mismo.
7)     Cualquier otro hecho o circunstancia que, a juicio del Juez del
       concurso pueda incidir en una futura decisión de designación del
       síndico o del interventor.
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