Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 43

 (Comunicación de los datos al Registro).- El Juez del concurso deberá
comunicar al Registro, dentro de los tres días siguientes de ocurrido,
todo hecho o acto registrable del cual haya tenido conocimiento.

                                TITULO III
                  EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO

                                CAPITULO I
                         EFECTOS SOBRE EL DEUDOR
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