Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 44

 (Continuación de la actividad del deudor).- La declaración judicial de
concurso no implica el cese o clausura de la actividad del deudor, salvo
que el Juez disponga lo contrario, lo que podrá hacer en cualquier momento
durante el concurso, a solicitud del deudor, de los acreedores, del
síndico o interventor, o de oficio.
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