Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 48

 (Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de
suspensión de la legitimación para disponer y obligar la masa del
concurso).- La suspensión de la legitimación de las personas jurídicas
para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los
siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:
1)     El síndico ejercitará las facultades conferidas por la ley y los
       estatutos a los administradores o liquidadores, que perderán el
       derecho a percibir cualquier tipo de remuneración.
2)     Se suspende la obligación legal o estatutaria de convocar reuniones
       o asambleas de socios o accionistas. Si las mismas fueran
       convocadas, cualquier resolución que éstas adopten requerirá, para
       su validez, que sea ratificada por el síndico.
3)     El órgano de control interno quedará suspendido en sus funciones.
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