Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 49

 (Régimen de los órganos de la persona jurídica deudora en caso de
limitación de la legitimación para disponer y obligar la masa del
concurso).- La limitación de la legitimación de las personas jurídicas
para disponer y obligar la masa del concurso producirá además los
siguientes efectos respecto al funcionamiento de sus órganos sociales:
1)     Los órganos de la persona jurídica se mantendrán en funcionamiento,
       con las limitaciones establecidas en este artículo.
2)     La convocatoria de cualquier reunión o asamblea de socios o
       accionistas, por parte de administradores o liquidadores, requerirá
       la autorización del interventor.
3)     El interventor podrá solicitar al Juez, en forma fundada, la
       suspensión del órgano de control interno, asumiendo sus funciones.
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