Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 51

(Acciones contra los socios).- La declaración judicial de concurso tendrá
los siguientes efectos respecto de las acciones contra los socios de la
sociedad deudora:
1)     Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el
       caso, la promoción de la acción contra los socios personalmente
       responsables por las obligaciones sociales anteriores a la
       declaración de concurso, con excepción de aquellas acciones
       correspondientes a obligaciones laborales y tributarias.
2)     Corresponderá exclusivamente al síndico o al interventor, según el
       caso, la acción para obtener el pago íntegro de las aportaciones
       comprometidas por los socios o accionistas, así como el
       cumplimiento de las prestaciones accesorias. En caso de
       insuficiencia de bienes propios de la sociedad deudora, el síndico
       podrá reclamar a los socios o accionistas el pago íntegro de los
       aportes comprometidos y no realizados, aun cuando no estuviera
       vencido el plazo establecido para el cumplimiento de dicha
       obligación.
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