Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 53

 (Deber de cooperación y de información del deudor).- Están alcanzados por
el deber de cooperación e información el deudor y los administradores y
liquidadores de la persona jurídica, así como los que hubieran revestido
esta calidad en los dos años anteriores a la declaración judicial de
concurso. De acuerdo con el mismo, deberán comparecer personalmente ante
el Juez del concurso y ante el síndico o el interventor cuantas veces sean
requeridos y facilitar toda la cooperación e información necesaria o
conveniente para el interés del concurso.
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