Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 54

 (Derecho a alimentos).- En caso de limitación de la legitimación para
disponer y obligar a la masa del concurso, el deudor persona física tendrá
derecho a percibir alimentos con cargo a la masa.
En caso de suspensión de dicha legitimación, solamente tendrá derecho de
alimentos cuando la masa activa fuera superior a la masa pasiva.
Las personas respecto de las cuales el deudor tuviera obligación de
alimentos, sólo tendrán derecho a los mismos cuando no pudieran
percibirlos en monto suficiente de otra persona obligada a prestarlos.

                               CAPITULO II
                       EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES

                                SECCION 1
                         ACREEDORES COMPRENDIDOS
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