Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 55

 (Composición de la masa pasiva).- Todos los acreedores del deudor,
cualquiera sea su naturaleza, nacionalidad o domicilio, quedarán
comprendidos en la masa pasiva del concurso, siendo representados por el
síndico o el interventor y alcanzados por los efectos del concurso, sin
más excepciones que las establecidas en la presente ley.
Se otorgará un tratamiento igualitario a todos los acreedores
pertenecientes a una misma clase, sin perjuicio de las excepciones
expresamente previstas en la ley.

                                SECCION 2
                          MORATORIA PROVISIONAL
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