Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 56

 (Prohibición de promover nuevos juicios).- Declarado judicialmente el
concurso, los acreedores del deudor por créditos anteriores a la fecha de
la declaración no podrán promover contra el deudor procedimientos
judiciales o arbitrales de ningún tipo. Las actuaciones judiciales o
arbitrales que se realicen serán nulas.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los procedimientos que
se funden en relaciones de familia siempre que no tengan contenido
patrimonial y los procesos de conocimiento referidos en el segundo inciso
del artículo 59.
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