Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 58

 (Sentencias y laudos firmes).- Las sentencias o laudos firmes, sean éstos
anteriores o posteriores a la declaración del concurso, que reconozcan al
demandante un crédito contra el deudor, anterior éste a la declaración del
concurso, quedarán firmes y el Juez del concurso reconocerá al crédito el
tratamiento concursal que corresponda, cualquiera sea la fecha de la
resolución.
La misma solución se aplicará a las sentencias extranjeras o laudos
arbitrales contra el deudor, pronunciados en el exterior, una vez que las
mismas sean reconocidas en el país, de conformidad con lo dispuesto por la
ley procesal.
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