Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 60

 (Prohibición de nuevas ejecuciones y suspensión de las ejecuciones en
curso).- Declarado el concurso, ningún acreedor podrá promover ejecución
contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.
Las ejecuciones que se encuentren en trámite, así como los embargos que se
hubieran trabado, quedarán en suspenso desde el momento de la declaración,
procediendo su acumulación al concurso.
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