Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 61

 (Situación de los créditos prendarios e hipotecarios).- En el caso de los
créditos prendarios e hipotecarios, la prohibición de promover ejecuciones
y la suspensión de las ejecuciones en curso caducarán transcurridos ciento
veinte días de la sentencia declaratoria del concurso.
En estos casos la ejecución deberá promoverse o continuará, según los
casos, ante el Juez del concurso.
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