Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 64

 (Suspensión del devengamiento de los intereses).- Desde la declaración de
concurso, se suspenderán el devengamiento de los intereses salvo los
créditos prendarios e hipotecarios hasta el límite de su respectiva
garantía, y los créditos laborales.
La suspensión del devengamiento de intereses se establece sin perjuicio de
lo que resulte pactado en el convenio o acuerdo privado de reorganización
entre el deudor y sus acreedores y de la compensación establecida por el
artículo 188 en caso de resultar un remanente luego de la liquidación del
patrimonio del deudor.
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