Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 65

 (Prohibición de compensación).- Declarado el concurso no procederá la
compensación legal de los créditos con las deudas del deudor, salvo que
estuvieran en situación de ser compensados antes de la declaración del
concurso.
Ayuda