Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 67

 (Suspensión de la prescripción y caducidad).- Desde la declaración del
concurso quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de
las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración.
También quedarán suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las
acciones sociales de responsabilidad contra los administradores,
liquidadores e integrantes del órgano de control interno.

                               CAPITULO III
                       EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS
Ayuda