Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 69

 (Contratos de trabajo).- Los contratos de trabajo celebrados por el
deudor no resultarán rescindidos por efecto de la declaración de concurso.
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