Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 70

 (Contratos del personal de alta dirección).- En el caso del personal de
alta dirección, el síndico o el interventor, por razones fundadas, podrá
solicitar al Juez el aplazamiento del pago de este crédito concursal.
Se considera personal de alta dirección a los directores, gerentes
generales y todo aquél que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones
sustanciales de la actividad del deudor.
El síndico podrá solicitar al Juez el aplazamiento del pago de este
crédito concursal hasta que quede firme la sentencia de calificación.

                                TITULO IV
                       FORMACION DE LA MASA ACTIVA

                                CAPITULO I
                      COMPOSICION DE LA MASA ACTIVA
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