Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 71

 (Principio de universalidad).- La masa activa del concurso estará
integrada por la totalidad del patrimonio del deudor a la fecha de la
declaración y por los bienes y derechos que adquiera hasta la conclusión
del procedimiento.
Componen el patrimonio del deudor los bienes y derechos propios y los
gananciales cuya administración le corresponda por ley o por capitulación
matrimonial, con excepción de aquellos bienes y derechos que tengan el
carácter de inembargables.
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