Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 76

 (Administración de las cuentas bancarias del deudor).- El síndico y el
interventor, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la
facultad de administrar y obtener información sobre las cuentas bancarias
del deudor, sin que les sea oponible el secreto profesional de las
entidades de intermediación financiera.
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