CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.
(Administración de las cuentas bancarias del deudor).- El síndico y el interventor, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la facultad de administrar y obtener información sobre las cuentas bancarias del deudor, sin que les sea oponible el secreto profesional de las entidades de intermediación financiera.Ayuda