Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 78

 (Impugnación del inventario).- Dentro del plazo establecido para la
impugnación de la lista de acreedores, cualquier interesado podrá impugnar
el inventario, solicitando la inclusión o la exclusión de bienes y
derechos, así como la modificación de la valoración de los elementos de la
masa activa.
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