Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 80

 (Objeto de la reintegración).- En el caso de que, a la fecha de
declaración del concurso, el pasivo fuera superior al activo susceptible
de ejecución forzada, el síndico ejercitará las acciones revocatorias que
correspondan para reintegrar a la masa activa los bienes y derechos que
hubieran salido del patrimonio del deudor en las situaciones previstas en
los artículos siguientes.
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