Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 83

 (Irrevocabilidad de las operaciones ordinarias).- En ningún caso serán
objeto de revocación las operaciones ordinarias del giro a que se dedica
el deudor.
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