Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 84

 (Prescripción).- Las acciones revocatorias a que se refieren los
artículos anteriores prescribirán a los dos años de la declaración del
concurso.
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