Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 88

 (Separación de bienes y derechos).- Los bienes y derechos que, en el
momento de declaración del concurso, se encuentren en posesión del deudor
pero sean propiedad ajena, se entregarán a sus titulares, previa
resolución del Juez del concurso, con informe favorable del síndico o del
interventor.
Si el informe fuera desfavorable la solicitud deberá reiterarse dentro del
plazo y por el procedimiento establecido para la impugnación del
inventario.
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